Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional contra SARIPAProyectos de artículos

Artículos preliminares
Anonymous
 Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional contra SARIPA

Post by Anonymous »

''SARIPA contra Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional; En Re: Asociación de Profesionales de la Insolvencia Preocupados contra el Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional'' ''Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional contra SARIPA''

'''''Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional y otro contra la Asociación Sudafricana de Profesionales de Insolvencia y Reestructuración y otros''''' es una decisión de 2018 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica. El tribunal anuló disposiciones de la Política del gobierno sobre el nombramiento de profesionales de la insolvencia, una medida de acción afirmativa para el nombramiento de profesionales de la insolvencia (Practicante de la insolvencia) por el Maestro del Tribunal Superior (Maestro del Tribunal Superior (Sudáfrica)). El juez Chris Jafta redactó la sentencia mayoritaria del tribunal y una minoría de tres personas se unió a la disidencia escrita por el juez Mbuyiseli Madlanga.
== Antecedentes ==
El asunto se refería a la Política sobre el nombramiento de profesionales de la insolvencia promulgada por el Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional, Jeff Radebe, en febrero de 2014. Como lo exigen varias leyes, la política regulaba el proceso para el nombramiento de profesionales de la insolvencia|profesionales de la insolvencia para actuar como fideicomisarios de propiedades insolventes (Insolvencia) en procedimientos de insolvencia bajo la Ley de Insolvencia de 1936. La práctica de insolvencia estuvo históricamente dominada por hombres blancos,
Las cláusulas impugnadas de la póliza estaban relacionadas con estas consideraciones de acción afirmativa. En términos de la Cláusula 6, se requirió que el Maestro del Tribunal Superior (Maestro del Tribunal Superior (Sudáfrica)) mantuviera una lista alfabética de profesionales de la insolvencia que eran elegibles para el nombramiento como fideicomisarios. La lista se dividió en cuatro categorías según el género de cada practicante respectivo, la fecha en la que se convirtió en ciudadano de Sudáfrica (ciudadanía sudafricana) y su pertenencia a un grupo racial que fue discriminado bajo el apartheid (ya sea sudafricano negro). , mestizos|Mestizos, sudafricanos indios|indios o sudafricanos chinos|chinos). Así, la Categoría A comprendía mujeres africanas, de color, indias y chinas que se convirtieron en ciudadanas antes del 27 de abril de 1994 (la fecha en la que la Constitución provisional (Constitución provisional (Sudáfrica) entró en vigor); La categoría B estaba compuesta por hombres africanos, de color, indios y chinos que adquirieron la ciudadanía antes del 27 de abril de 1994; y la categoría C comprendía mujeres blancas (Sudafricanos blancos) que se convirtieron en ciudadanos antes del 27 de abril de 1994. La categoría D, la categoría más grande, era una categoría residual para individuos que no figuran en otra parte: comprendía a todos los individuos que se convirtieron en ciudadanos el 27 de abril de 1994 o después, como así como todos los hombres blancos, independientemente de cuándo obtuvieron su ciudadanía.

Según la cláusula 7 de la política, el Magistrado del Tribunal Superior debía nombrar fideicomisarios de cada categoría, en orden alfabético, en una proporción de 4: 3: 2: 1 de las Categorías A, B, C y D respectivamente. El efecto fue que los profesionales de la categoría D se encontraban en grave desventaja en la asignación de masas insolventes.

== Acción judicial ==
La Asociación Sudafricana de Profesionales de Insolvencia y Reestructuración y la Asociación de Profesionales de Insolvencia Preocupados lanzaron solicitudes separadas en el Tribunal Superior de Sudáfrica, buscando revisar la política (Revisión judicial en Sudáfrica) e impedir su implementación. Sus solicitudes, unidas por la Asociación Nacional de Agentes Gestores, Solidaridad (Solidaridad (sindicato sudafricano)) y el Vereeniging van Regslui vir Afrikaans, se unieron para audiencia en el Tribunal Superior. El 13 de enero de 2015, el Tribunal Superior del Cabo Occidental falló a su favor, confirmando tres de sus argumentos: el Ministro Ultra vires se excedió en sus poderes al formular la política, poniendo trabas a la discreción del Maestro; la política era irracional (Revisión de base racional); y la política violó el derecho a la igualdad garantizado en la sección 9 (Sección nueve de la Constitución de Sudáfrica) de la Constitución.

El Ministro y el Maestro Principal del Tribunal Superior apelaron en el Tribunal Supremo de Apelación (Tribunal Supremo de Apelación (Sudáfrica)), que desestimó la apelación el 2 de diciembre de 2016. En un juicio unánime, el juez de Apelación Rammaka Mathopo sostuvo que la política requirió efectivamente el nombramiento de practicantes de acuerdo con una cuota (Cuota racial); en esta medida, fue arbitrario y caprichoso y violó el derecho constitucional a la igualdad.
== Sentencia mayoritaria ==
La sentencia mayoritaria del Tribunal Constitucional fue escrita por el juez Chris Jafta y estuvo acompañada por el presidente interino del Tribunal Supremo, Raymond Zondo; los jueces Edwin Cameron, Nonkosi Mhlantla y Leona Theron; y los jueces en funciones Fayeeza Katres-Setiloane y Dumisani Zondi. La mayoría desestimó la apelación, confirmando las conclusiones de los tribunales inferiores de que la política era inconstitucional.

La decisión giró principalmente en torno a la aplicación del artículo 9(2) de la Constitución, que autorizaba medidas restitutivas de acción afirmativa. Según el artículo 9 (2), "Para promover el logro de la igualdad, se pueden tomar medidas legislativas y de otro tipo diseñadas para proteger o mejorar a las personas, o categorías de personas, desfavorecidas por una discriminación injusta". El Estado sostuvo que la política impugnada era una medida protegida por el artículo 9(2), pero el Tribunal Superior, aplicando la prueba diseñada en "Minister of Finance v Van Heerden", había determinado que la política no era justificable en esos términos. . La mayoría estuvo de acuerdo. Según la prueba de ''Van Heerden'', una medida del artículo 9(2) "debe ser razonablemente capaz de lograr la igualdad", pero en este caso, "a la luz de la escasez de información sobre la implementación de la política, no puede ser dijo que es probable que la política logre el objetivo de igualdad."

La composición de la Categoría D recibió críticas especiales. La mayoría se opuso firmemente a la directiva de la política de agrupar a los practicantes hombres blancos (un grupo numeroso) con todos los individuos no blancos y mujeres blancas que obtuvieron la ciudadanía después del 27 de abril de 1994, un grupo que incluía a todos los practicantes jóvenes nacidos después de esa fecha. Según Jafta, esta práctica socava el objetivo declarado de la política de promover la igualdad: En la versión del Ministro, el propósito de la política es abordar la desigualdad creada por las prácticas racistas del apartheid que resultaron en la situación actual de que los hombres blancos constituyen una mayoría entre los profesionales... [pero] la categoría D perpetúa la desventaja que la política busca erradicar. Agrupa a los profesionales africanos, de color, indios y chinos con los hombres blancos favorecidos que dominan toda la industria en términos numéricos y ofrece a todos en esta categoría las mismas oportunidades de ser nombrados. Además, la categoría discrimina inadmisiblemente a otras razas por el hecho de que adquirieron la ciudadanía a partir del 27 de abril de 1994. En esta medida, la política no constituye una medida restitutiva prevista en el artículo 9(2) de la Constitución. Una medida del artículo 9(2) no puede discriminar a personas pertenecientes al grupo desfavorecido cuyos intereses busca promover.Por motivos similares, la mayoría consideró que era arbitrario diferenciar entre grupos de personas desfavorecidas sobre la base de la fecha en que se convirtieron en ciudadanos; por lo tanto, la política permitía un trato desigual en violación del derecho a la igualdad. Además, en la medida en que el Estado no había logrado establecer una conexión racional entre las disposiciones de la política y su objetivo declarado de promover la igualdad, la política era irracional. Por lo tanto, es inconstitucional y debe anularse.

== Sentencia disidente ==
El juez Mbuyiseli Madlanga escribió un fallo disidente, junto con el juez Johan Froneman y el juez interino Jody Kollapen, que abrió con una cita de "Harlem" (Harlem (poema)). Esta minoría estuvo de acuerdo con las críticas de la mayoría a la inclusión de la fecha de ciudadanía como criterio para ser miembro de la Categoría D; también habría invalidado la política en esa medida. Sin embargo, en otros aspectos, la minoría concluyó que la política no era ni arbitraria ni irracional y que recibía protección constitucional como medida restitutiva de acción afirmativa en términos del artículo 9(2). En particular, Madlanga argumentó que la política pasó la prueba de "Van Heerden" porque "es evidente que con el tiempo la medida debe transformar, y transformará, la industria de la insolvencia. Ofrece a los beneficiarios de la sección 9 (2) una ventaja significativa, aunque en diversos grados". ".

2018 en la jurisprudencia sudafricana
Casos del Tribunal Constitucional de Sudáfrica
Derecho administrativo sudafricano
Jurisprudencia sudafricana contra la discriminación

More details: https://en.wikipedia.org/wiki/Minister_ ... t_v_SARIPA

Quick Reply

Change Text Case: 
   
  • Similar Topics
    Replies
    Views
    Last post