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 Noem v. Al Otro Lado

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|Litigantes=Noem v. Al Otro Lado
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|FullName=Kristi Noem, Secretaria de Seguridad Nacional, et al., Peticionarios contra Al Otro Lado, una Corporación de California, et al.
|Expediente=25-5
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|QuestionsPresented=Si un extranjero que es detenido en el lado mexicano de la frontera entre Estados Unidos y México “llega a los Estados Unidos” dentro del significado de 8 U.S.C. §§ 1158(b)(1)(A), 1225(a)(1) y 1225(a)(3).
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|Caso anterior anulado=

'''''Noem v. Al Otro Lado''''' (No. 25-5) es una lista de casos pendientes de la Corte Suprema de los Estados Unidos|Caso pendiente de la Corte Suprema de los Estados Unidos con respecto a si un extranjero detenido en el lado mexicano de la frontera entre Estados Unidos y México ha “llegado a los Estados Unidos” con fines de elegibilidad para asilo e inspección bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965|Ley de Inmigración y Nacionalidad. ==Fondo==
La Sección 1158(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965|Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que “[c]ualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos (sea o no en un puerto de llegada designado)” puede solicitar asilo.8 U.S.C. 1158(a)(1) Asimismo, el artículo 1225(a)(1) de la INA establece que un extranjero “presente en los Estados Unidos que no ha sido admitido o que llega a los Estados Unidos... será considerado para los fines de este capítulo un solicitante de admisión”, y el artículo 1225(a)(3) exige que dichos solicitantes “deben ser inspeccionados por funcionarios de inmigración”.8 U.S.C. 1225(a)(1)8 U.S.C. 1225(a)(3)

Desde al menos 2016, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) ordenó a las personas que buscaban inspección y asilo que permanecieran en México cuando los puertos de entrada se consideraran llenos de capacidad, en lugar de permitirles hacer cola en suelo estadounidense. Bajo este sistema, los funcionarios ordenaban a los solicitantes de asilo que esperaran fuera de Estados Unidos (a veces colocándolos en listas de espera informales mantenidas en México), aunque no había ningún estatuto que autorizara explícitamente la negativa a inspeccionar. ==Historia del tribunal inferior==
===Tribunal de distrito===
En 2017, la organización de derechos de los inmigrantes Al Otro Lado, Inc., junto con trece solicitantes de asilo individuales, presentaron una supuesta demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, desafiando la política de “medición” de la CBP. Alegan que cuando los solicitantes de asilo llegaron a un puerto de entrada terrestre pero se les ordenó permanecer en el lado mexicano debido a limitaciones de “capacidad”, CBP retuvo ilegalmente la inspección o el procesamiento requerido por el INA y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). La denuncia incluía reclamaciones bajo APA § 706(1) para acción de agencia de retención, APA § 706(2), las disposiciones de inspección y elegibilidad de asilo del INA, el Estatuto de daños a extranjeros y la Cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda a la Quinta Enmienda (Constitución de los Estados Unidos). El tribunal de distrito denegó en la parte pertinente la moción de desestimación del gobierno, concluyendo que los demandantes presentaron un reclamo válido de que la práctica de medición de CBP podría violar los deberes de inspección del INA.
Tras la certificación colectiva y las mociones contrarias de sentencia sumaria, en septiembre de 2021 el tribunal de distrito concedió una sentencia sumaria a favor de los demandantes sobre las reclamaciones de APA § 706(1) y Debido Proceso, sosteniendo que la política de medición retenía ilegalmente las obligaciones de inspección o procesamiento de asilo. Se reservó la reclamación del artículo 706(2) de la APA, a la que no llegó. En agosto de 2022, el tribunal emitió una sentencia final declarando que el gobierno no puede negar la inspección o el procesamiento de asilo a no ciudadanos “en el proceso de llegar a los Estados Unidos en los puertos de entrada de Clase A” sin autorización legal expresa, y emitió una orden judicial permanente que prohíbe la aplicación de la posterior “Regla de Tránsito de Asilo” a los miembros de la clase afectados y ordena la reapertura de denegaciones anteriores.
===Tribunal de Apelaciones===
En su opinión del 23 de octubre de 2024, el Noveno Circuito se enfrentó a si la política de “medición” del gobierno, según la cual la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. ordenó a los no ciudadanos que buscaban asilo esperar en el lado mexicano de un puerto de entrada fronterizo terrestre entre los EE. UU. y México antes de ser procesados, violaba las disposiciones de inspección y elegibilidad para asilo de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Procedimiento Administrativo. (APA).
El Noveno Circuito abordó además el remedio: confirmó en gran medida las medidas cautelares a nivel nacional del tribunal de distrito, incluida la prohibición de aplicar la llamada “Regla de Tránsito de Asilo” a los miembros del grupo que fueron rechazados bajo medición antes de la fecha de vigencia de esa regla. los miembros del grupo continúan enfrentando las consecuencias de la política anterior. Luego, el tribunal negó la nueva audiencia en pleno el 14 de mayo de 2025.
==Tribunal Supremo==
El 1 de julio de 2025, los peticionarios (Secretarios de Seguridad Nacional y CBP) presentaron una petición de auto de certiorari, solicitando una revisión de la decisión del Noveno Circuito de que un extranjero detenido en el lado mexicano de la frontera entre Estados Unidos y México “llega a los Estados Unidos” bajo el INA.

More details: https://en.wikipedia.org/wiki/Noem_v._Al_Otro_Lado

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