[phpBB Debug] PHP Warning: in file [ROOT]/ext/kinerity/bestanswer/event/main_listener.php on line 514: Undefined array key "poster_answers" Baena Ricardo et al. v. Panama - Foro de Wikipedia
''Baena Ricardo et al. Panamá'' (''Baena Ricardo y otros vs. Panamá''), también conocido como ''Caso de los 270 Trabajadores'', es un caso histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidido el 2 de febrero de 2001.
== Antecedentes ==
=== Contexto político ===
Ese mismo día, el coronel Eduardo Herrera Hassán encabezó un breve e infructuoso levantamiento militar, tomando el cuartel general de la policía en la ciudad de Panamá. Aunque el movimiento sindical no tuvo conexión con la acción militar, y el organismo coordinador de hecho suspendió su paro para evitar ser vinculado con el intento de golpe, el gobierno fusionó los dos eventos.
=== Ley 25 y despidos masivos ===
El día después de los hechos, el gobierno presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa proponiendo el despido masivo de todos los empleados públicos y líderes sindicales que habían participado en la acción laboral. Significativamente, el gobierno comenzó a despedir trabajadores incluso antes de que la legislación fuera promulgada formalmente. El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 25 ("Ley 25''), que autorizaba el despido de los servidores públicos que habían participado en las protestas. Fundamentalmente, la ley incluía una cláusula de retroactividad, haciéndola efectiva a partir del 4 de diciembre de 1990, un día antes de los hechos en cuestión.
En las notificaciones de despido, el gobierno vinculó el paro nacional con el levantamiento militar y presumió que los trabajadores habían participado en la organización de acciones contra el gobierno democrático y el orden constitucional, sin ningún procedimiento individualizado o prueba de culpabilidad. La ley también modificó las protecciones laborales existentes y despojó a los trabajadores despedidos de las protecciones sindicales ("fuero sindical"), canalizando cualquier impugnación a través de tribunales administrativos en lugar de tribunales laborales como lo exigía la ley anterior.
=== Procedimientos internos ===
Tres impugnaciones constitucionales a la Ley 25 fueron presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá (Corte Suprema de Justicia (Panamá)) a finales de diciembre de 1990. Estos se consolidaron en un solo procedimiento, y el 23 de mayo de 1991, la Corte Suprema emitió un fallo declarando inconstitucional sólo un párrafo del artículo 2 de la Ley 25, mientras confirmaba el resto de la ley. Ninguna de las acciones judiciales internas interpuestas por los trabajadores despedidos prosperó.
== Procedimiento ante el Sistema Interamericano ==
=== Comisión Interamericana ===
El 22 de febrero de 1994, el ''Comité Panameño por los Derechos Humanos'', junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de los 270 trabajadores despedidos.
=== Remisión al tribunal ===
Como Panamá no cumplió con estas recomendaciones, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de enero de 1998. La Comisión solicitó a la Corte que declarara que la Ley 25 y el artículo 43 de la Constitución panameña, en la medida en que permitían una aplicación retroactiva, eran contrarios a la Convención, y que ordenara reparaciones integrales para las 270 víctimas.
=== Excepciones preliminares ===
Panamá planteó varias objeciones preliminares, incluyendo un reclamo de litispendencia basado en el hecho de que el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya había examinado una queja relacionada (Caso No. 1569) interpuesta por los sindicatos SITIRHE y SITINTEL. El 18 de noviembre de 1999, la Corte rechazó todas las excepciones preliminares de Panamá, al considerar que ni las partes, ni las víctimas, ni el fundamento jurídico eran idénticos en los dos procedimientos.
== Sentencia ==
El 2 de febrero de 2001, la Corte emitió su sentencia de fondo, determinando que Panamá había violado los derechos de los 270 trabajadores bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
=== Violaciones encontradas ===
La Corte determinó que Panamá violó los siguientes artículos de la Convención:
* Artículo 9 (Principio de legalidad e irretroactividad): La Ley 25 contenía sólo definiciones vagas e imprecisas de la conducta punible y se aplicaba con carácter retroactivo a hechos ocurridos antes de su promulgación.
* Artículo 8 (Derecho a las garantías judiciales / garantías judiciales): Los trabajadores fueron despedidos sin ningún procedimiento disciplinario previo. La Corte estableció que las garantías del debido proceso se aplican no sólo en procesos judiciales sino también en procesos administrativos que puedan afectar los derechos de una persona.
* Artículos 8 y 25 (Protección judicial): Los tribunales nacionales no proporcionaron a los trabajadores garantías judiciales adecuadas, incluido el derecho a un recurso efectivo.
* Artículo 15 (Derecho de reunión) y Artículo 16 (Libertad de asociación): El despido masivo de trabajadores que ejercieron su derecho de protesta constituyó una violación de estos derechos. El Tribunal observó que la mayoría de los trabajadores despedidos eran dirigentes sindicales.
* Artículos 1(1) y 2 (Obligación de respetar los derechos y los efectos del derecho interno): La acción combinada de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 25, el poder judicial al hacerla cumplir y el ejecutivo al aplicarla constituyó un incumplimiento de las obligaciones del Estado bajo la Convención.
=== Participaciones legales clave ===
Un aspecto particularmente significativo de la sentencia fue la decisión de la Corte de que las garantías mínimas del debido proceso, establecidas en el artículo 8(2) de la Convención, deben respetarse en cualquier procedimiento administrativo que conduzca a una decisión que afecte los derechos de una persona. Este principio amplió el alcance de las protecciones del debido proceso mucho más allá de la esfera penal y dentro de la administración pública en general.
=== Reparaciones ===
La Corte ordenó a Panamá:
* Reincorporar a los 270 trabajadores en sus puestos anteriores, o equivalentes
* Pagar salarios atrasados y todos los beneficios laborales adeudados desde la fecha del despido
*Pagar indemnización por daño moral
* Reembolsar costas y gastos del procedimiento
La Corte delegó la determinación de los montos monetarios exactos al marco jurídico interno de Panamá, requiriendo que el Estado llegue a un acuerdo con las víctimas en un plazo de doce meses.
== Cumplimiento y actuaciones posteriores ==
=== Desafío de competencia ===
Panamá cuestionó la autoridad de la Corte para monitorear el cumplimiento de sus propias sentencias. El 28 de noviembre de 2003, la Corte emitió sentencia separada sobre competencia, reafirmando su facultad de supervisar la implementación de sus decisiones.
=== Supervisión del cumplimiento ===
El cumplimiento de la sentencia resultó prolongado y polémico. En noviembre de 2005, la Corte observó que Panamá había cumplido sólo parcialmente con las órdenes de reintegrar a los trabajadores y pagar salarios atrasados y daños morales. Entre 2001 y 2008, la Corte emitió más de siete resoluciones separadas abordando el cumplimiento, incluidas órdenes sobre el reembolso del impuesto sobre la renta que había sido deducido indebidamente de los pagos de reparación. Múltiples derechos humanos internacionales Organizaciones de derechos humanos, incluida la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), pidieron públicamente al presidente de Panamá que cumpla plenamente la sentencia.
== Significado ==
El caso ''Baena Ricardo'' es considerado un hito histórico en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por varias razones:
* Fue el primer caso en el que la Corte abordó violaciones a los derechos laborales, tema no contemplado expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
* La Corte estableció que las garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos son obligatorias, extendiendo las protecciones del artículo 8 de la Convención más allá del ámbito judicial.
* Abordó la propia competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, una cuestión que no había sido litigada en su totalidad antes.
* El caso demostró que la protección judicial y el respeto al debido proceso a nivel interno son garantías esenciales para la efectividad del derecho al trabajo.
== Ver también ==
*Corte Interamericana de Derechos Humanos
* Convención Americana sobre Derechos Humanos
* Comisión Interamericana de Derechos Humanos
* Libertad de asociación
*Debido proceso
* Invasión de Estados Unidos a Panamá
Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
2001 en jurisprudencia
Los derechos humanos en Panamá
Derechos laborales
Libertad de asociación
Ley de Panamá
2001 en Panamá
''Baena Ricardo et al. Panamá'' (''Baena Ricardo y otros vs. Panamá''), también conocido como ''Caso de los 270 Trabajadores'', es un caso histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidido el 2 de febrero de 2001. == Antecedentes ==
=== Contexto político ===
Ese mismo día, el coronel Eduardo Herrera Hassán encabezó un breve e infructuoso levantamiento militar, tomando el cuartel general de la policía en la ciudad de Panamá. Aunque el movimiento sindical no tuvo conexión con la acción militar, y el organismo coordinador de hecho suspendió su paro para evitar ser vinculado con el intento de golpe, el gobierno fusionó los dos eventos.
=== Ley 25 y despidos masivos === El día [url=viewtopic.php?t=20219]después de[/url] los hechos, el gobierno presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa proponiendo el despido masivo de todos los empleados públicos y líderes sindicales que habían participado en la acción laboral. Significativamente, el gobierno comenzó a despedir trabajadores incluso antes de que la legislación fuera promulgada formalmente. El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 25 ("Ley 25''), que autorizaba el despido de los servidores públicos que habían participado en las protestas. Fundamentalmente, la ley incluía una cláusula de retroactividad, haciéndola efectiva a partir del 4 de diciembre de 1990, un día antes de los hechos en cuestión. En las notificaciones de despido, el gobierno vinculó el paro nacional con el levantamiento militar y presumió que los trabajadores habían participado en la organización de acciones contra el gobierno democrático y el orden constitucional, sin ningún procedimiento individualizado o prueba de culpabilidad. La ley también modificó las protecciones laborales existentes y despojó a los trabajadores despedidos de las protecciones sindicales ("fuero sindical"), canalizando cualquier impugnación a través de tribunales administrativos en lugar de tribunales laborales como lo exigía la ley anterior. === Procedimientos internos ===
Tres impugnaciones constitucionales a la Ley 25 fueron presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá (Corte Suprema de Justicia (Panamá)) a finales de diciembre de 1990. Estos se consolidaron en un solo procedimiento, y el 23 de mayo de 1991, la Corte Suprema emitió un fallo declarando inconstitucional sólo un párrafo del artículo 2 de la Ley 25, mientras confirmaba el resto de la ley. Ninguna de las acciones judiciales internas interpuestas por los trabajadores despedidos prosperó.
== Procedimiento ante el Sistema Interamericano ==
=== Comisión Interamericana ===
El 22 de febrero de 1994, el ''Comité Panameño por los Derechos Humanos'', junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de los 270 trabajadores despedidos. === Remisión al tribunal ===
Como Panamá no cumplió con estas recomendaciones, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de enero de 1998. La Comisión solicitó a la Corte que declarara que la Ley 25 y el artículo 43 de la Constitución panameña, en la medida en que permitían una aplicación retroactiva, eran contrarios a la Convención, y que ordenara reparaciones integrales para las 270 víctimas.
=== Excepciones preliminares ===
Panamá planteó varias objeciones preliminares, incluyendo un reclamo de litispendencia basado en el hecho de que el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya había examinado una queja relacionada (Caso No. 1569) interpuesta por los sindicatos SITIRHE y SITINTEL. El 18 de noviembre de 1999, la Corte rechazó todas las excepciones preliminares de Panamá, al considerar que ni las partes, ni las víctimas, ni el fundamento jurídico eran idénticos en los dos procedimientos.
== Sentencia ==
El 2 de febrero de 2001, la Corte emitió su sentencia de fondo, determinando que Panamá había violado los derechos de los 270 trabajadores bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
=== Violaciones encontradas ===
La Corte determinó que Panamá violó los siguientes artículos de la Convención:
* Artículo 9 (Principio de legalidad e irretroactividad): La Ley 25 contenía sólo definiciones vagas e imprecisas de la conducta punible y se aplicaba con carácter retroactivo a hechos ocurridos antes de su promulgación. * Artículo 8 (Derecho a las garantías judiciales / garantías judiciales): Los trabajadores fueron despedidos sin ningún procedimiento disciplinario previo. La Corte estableció que las garantías del debido proceso se aplican no sólo en procesos judiciales sino también en procesos administrativos que puedan afectar los derechos de una persona. * Artículos 8 y 25 (Protección judicial): Los tribunales nacionales no proporcionaron a los trabajadores garantías judiciales adecuadas, incluido el derecho a un recurso efectivo. * Artículo 15 (Derecho de reunión) y Artículo 16 (Libertad de asociación): El despido masivo de trabajadores que ejercieron su derecho de protesta constituyó una violación de estos derechos. El Tribunal observó que la mayoría de los trabajadores despedidos eran dirigentes sindicales. * Artículos 1(1) y 2 (Obligación de respetar los derechos y los efectos del derecho interno): La acción combinada de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 25, el poder judicial al hacerla cumplir y el ejecutivo al aplicarla constituyó un incumplimiento de las obligaciones del Estado bajo la Convención.
=== Participaciones legales clave ===
Un aspecto particularmente significativo de la sentencia fue la decisión de la Corte de que las garantías mínimas del debido proceso, establecidas en el artículo 8(2) de la Convención, deben respetarse en cualquier procedimiento administrativo que conduzca a una decisión que afecte los derechos de una persona. Este principio amplió el alcance de las protecciones del debido proceso mucho más allá de la esfera penal y dentro de la administración pública en general.
=== Reparaciones ===
La Corte ordenó a Panamá:
* Reincorporar a los 270 trabajadores en sus puestos anteriores, o equivalentes * Pagar salarios atrasados y todos los beneficios laborales adeudados desde la fecha del despido *Pagar indemnización por daño moral * Reembolsar costas y gastos del procedimiento
La Corte delegó la determinación de los montos monetarios exactos al marco jurídico interno de Panamá, requiriendo que el Estado llegue a un acuerdo con las víctimas en un plazo de doce meses.
== Cumplimiento y actuaciones posteriores ==
=== Desafío de competencia ===
Panamá cuestionó la autoridad de la Corte para monitorear el cumplimiento de sus propias sentencias. El 28 de noviembre de 2003, la Corte emitió sentencia separada sobre competencia, reafirmando su facultad de supervisar la implementación de sus decisiones. === Supervisión del cumplimiento ===
El cumplimiento de la sentencia resultó prolongado y polémico. En noviembre de 2005, la Corte observó que Panamá había cumplido sólo parcialmente con las órdenes de reintegrar a los trabajadores y pagar salarios atrasados y daños morales. Entre 2001 y 2008, la Corte emitió más de siete resoluciones separadas abordando el cumplimiento, incluidas órdenes sobre el reembolso del impuesto sobre la renta que había sido deducido indebidamente de los pagos de reparación. Múltiples derechos humanos internacionales Organizaciones de derechos humanos, incluida la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), pidieron públicamente al presidente de Panamá que cumpla plenamente la sentencia. == Significado ==
El caso ''Baena Ricardo'' es considerado un hito histórico en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por varias razones:
* Fue el primer caso en el que la Corte abordó violaciones a los derechos laborales, tema no contemplado expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. * La Corte estableció que las garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos son obligatorias, extendiendo las protecciones del artículo 8 de la Convención más allá del ámbito judicial. * Abordó la propia competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, una cuestión que no había sido litigada en su totalidad antes. * El caso demostró que la protección judicial y el respeto al debido proceso a nivel interno son garantías esenciales para la efectividad del derecho al trabajo.
== Ver también == *Corte Interamericana de Derechos Humanos * Convención Americana sobre Derechos Humanos * Comisión Interamericana de Derechos Humanos * Libertad de asociación *Debido proceso * Invasión de Estados Unidos a Panamá
* [https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_72_ing.pdf Texto completo de la sentencia (inglés)] en la Corte Interamericana de Derechos Humanos * [https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf Texto completo de la sentencia (español)] de la Corte Interamericana de Derechos Humanos * [https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=222 Resumen técnico ("Ficha técnica")] en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2001 en jurisprudencia Los derechos humanos en Panamá Derechos laborales Libertad de asociación Ley de Panamá 2001 en Panamá [/h4]
More details: [url]https://en.wikipedia.org/wiki/Baena_Ricardo_et_al._v._Panama[/url]
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