La '''Causa Curiana''' (que significa: “Disputa contra Manius Curius”) fue una protección fundamental del proceso de herencia (derechos de herencia (derecho romano)) en la República Romana tardía (República Romana). No se ha aclarado de manera concluyente si el juicio, que tuvo lugar en la era de Sullas (Lucius Cornelius Sulla Felix), tuvo lugar en 93 o 92 aC. BC se decidió.
La particularidad de este proceso fue que por primera vez el tribunal no tomó su decisión basándose en la habitual - y manejada con pedante - interpretación lingüístico-gramatical (ley)#antique|interpretación de la expresión ''(verba)'', sino basándose en la última voluntad ''(voluntas)'' del testador en el testamento. El historiador del derecho Franz Wieacker señaló que el derecho romano de orientación “formalista” había logrado un avance “metodológico” bajo la influencia de la filosofía de la antigüedad y de la filosofía y retórica griegas de la antigüedad. Sin embargo, todavía se conocen casos en el derecho clásico que se resolvieron según la redacción.
Lucio Licinio Craso ganó su caso ante el tribunal de Centumviri en Roma, que es responsable de los asuntos sucesorios. El demandante era un tal Marco Coponio, el demandado era el epónimo Manius Curius. El demandado había tomado posesión de una herencia, que el demandante exigió ante el tribunal colegiado competente que se transfiriera a la herencia Bonorum Posesio porque consideraba que era el heredero legal. En una batalla de discursos que convenció al centenar de miembros del tribunal, Craso venció al importante erudito en derecho preclásico Quintus Cervidius Scaevola. Craso fue el maestro del importante orador y estadista Cicerón (Marco Tulio Cicerón), que tenía una profunda admiración por Craso.Cf. Jakob Wisse: ''De oratore. Retórico. La filosofía y la formación del orador ideal", en: "Brill's Companion to Cicero", ed.v. J.M. Mayo, Leiden/Boston/Colonia 2002, pág. 376. Cicerón recordó esta disputa legal en detalle en su obra retórica básica ''De oratore#Emerging Persons|De oratore''.Cicerón, ''De oratore'' 1,180.
Se examinó en detalle la cuestión de si un heredero posterior también es designado como heredero sustituto.Ulrike Babusiaux describe la situación en: ''La retórica como teoría de la argumentación de los abogados romanos. La retórica antigua reflejada en los estudios románicos jurídicos.'' Cita: ''El testador no tenía hijos cuando se redactó el testamento, pero tenía la esperanza de que su esposa quedara embarazada. Por lo tanto, nombra heredero al hijo esperado. En el caso de que el hijo fallezca antes de alcanzar la madurez, designa al señor Curius para heredar (sustitución pupilar). Sin embargo, ni siquiera diez meses después de la muerte del testador nace ningún hijo, por lo que Curio reclama para sí la herencia como heredero sustituto; A él se opone Marco Coponio, quien, como heredero legal, es decir, como pariente agnático más cercano, exige la herencia. La sustitución, es decir, el nombramiento de un heredero sustituto en caso de que el heredero muera siendo menor de edad en el momento de la herencia (hereda cuando sea mayor de edad), también puede incluir una sustitución vulgar, es decir, el nombramiento de un heredero sustituto si el heredero principal ya ha muerto o rechaza la herencia.Cicerón, ''De invente'' 2, 122 (traducido): “Si me nace un hijo (o varios), entonces él (o ella) será heredero”. Luego se dijo: “Éste será mi heredero si mi hijo muere antes de llegar a la madurez”. Nota: No le nació hijo. En el período tardorepublicano hubo otros casos en los que se intentó oponer el formalismo del testamento en favor de la voluntad clara del testador; Esto lo informan, por ejemplo, QuintilianoQuintiliano, ''Institutio oratoria'' 7,6,11. y Lucius Iavolenus Priscus|Javolen.Javolen, ''Pandekten|Digesten'' 34,5,28.
En el derecho privado alemán, la regla de la duda determina la
== Literatura ==
* Verena T. Halbwachs: ''Causa Curiana: No nacer, no morir o No se puede asesinar una hipótesis muerta''. En: ''Casos de la historia jurídica''. Eds. Ulrich Falk, Michele Luminati y Mathias Schmoeckel, C.H. Beck, Múnich, 2008. págs. 14-28. ISBN 978-3-406-56190-0.
* Heinrich Honsell: ''Derecho Romano''. 7ª edición complementada. Springer, Berlín et al. 2010, ISBN 978-3-642-05306-1. Pág. 15, 26, 193 y sigs.
* Miklós Könczöl: ''Ley, hechos y narrativas en la retórica antigua. El caso de la causa Curiana.'' En: ''Revista Internacional de Semiótica del Derecho''. Volumen 21 (1), págs. 21–33.
* Walther Munzinger: ''Causa Curiana ante el tribunal centumviral romano y la sustitución testamentaria''. Disertación. J. Gassmann, Berna y Solothurn 1855.
* Dieter Nörr: ''Causa mortis. Tras la pista de un idioma.'' (= ''Contribuciones de Munich a la investigación del papiro y la historia jurídica antigua.'') C.H. Beck Múnich 1987. ISBN 978-3-406-31232-8.
* Franz Wieacker: ''La Causa Curiana y la jurisprudencia romana contemporánea''. En: ''El jurista irlandés'', Volumen 2 (1967). P. 151–164.
* Franz Wieacker: ''Niveles textuales de los abogados clásicos.'' (1960) Reimpresión de Göttingen 1975: Vandenhoeck & Ruprecht.
* Franz Wieacker: ''Sobre el tema de discusión en la jurisprudencia alemana contemporánea''. En: ''Xenion.'' Festschrift para Panagiotis Zepos con motivo de su 65 cumpleaños el 1 de diciembre de 1973, volumen 1, ed. por Ernst von Caemmerer, Joseph Heinrich Kaiser, Gerhard Kegel (abogado)|Gerhard Kegel, Wolfram Müller-Freienfels y Hans Julius Wolff (historiador jurídico)|Hans Julius Wolff, Atenas y otros, Katsikalis 1973, págs. 391–415.
== Notas ==
Categoría:Estudio de caso
Categoría:Juicio (siglo I a.C.)
Categoría:República Romana
Categoría:Derecho Sucesorio (Derecho Romano)
Categoría:Historia del Derecho de Sucesiones
Categoría: Historia del derecho privado
[h4] La '''Causa Curiana''' (que significa: “Disputa contra Manius Curius”) fue una protección fundamental del proceso de herencia (derechos de herencia (derecho romano)) en la República Romana tardía (República Romana). No se ha aclarado de manera concluyente si el juicio, que tuvo lugar en la era de Sullas (Lucius Cornelius Sulla Felix), tuvo lugar en 93 o 92 aC. BC se decidió.
La particularidad de este proceso fue que por primera vez el tribunal no tomó su decisión basándose en la habitual - y manejada con pedante - interpretación lingüístico-gramatical (ley)#antique|interpretación de la expresión ''(verba)'', sino basándose en la última voluntad ''(voluntas)'' del testador en el testamento. El historiador del derecho Franz Wieacker señaló que el derecho romano de orientación “formalista” había logrado un avance “metodológico” bajo la influencia de la filosofía de la antigüedad y de la filosofía y retórica griegas de la antigüedad. Sin embargo, todavía se conocen casos en el derecho clásico que se resolvieron según la redacción.
Lucio Licinio Craso ganó su caso ante el tribunal de Centumviri en Roma, que es responsable de los asuntos sucesorios. El demandante era un tal Marco Coponio, el demandado era el epónimo Manius Curius. El demandado había tomado posesión de una herencia, que el demandante exigió ante el tribunal colegiado competente que se transfiriera a la herencia Bonorum Posesio porque consideraba que era el heredero legal. En una batalla de discursos que convenció al centenar de miembros del tribunal, Craso venció al importante erudito en derecho preclásico Quintus Cervidius Scaevola. Craso fue el maestro del importante orador y estadista Cicerón (Marco Tulio Cicerón), que tenía una profunda admiración por Craso.Cf. Jakob Wisse: ''De oratore. Retórico. La filosofía y la formación del orador ideal", en: "Brill's Companion to Cicero", ed.v. J.M. Mayo, Leiden/Boston/Colonia 2002, pág. 376. Cicerón recordó esta disputa legal en detalle en su obra retórica básica ''De oratore#Emerging Persons|De oratore''.Cicerón, ''De oratore'' 1,180.
Se examinó en detalle la cuestión de si un heredero posterior también es designado como heredero sustituto.Ulrike Babusiaux describe la situación en: ''La retórica como teoría de la argumentación de los abogados romanos. La retórica antigua reflejada en los estudios románicos jurídicos.'' Cita: ''El testador no tenía hijos cuando se redactó el testamento, pero tenía la esperanza de que su esposa quedara embarazada. Por lo tanto, nombra heredero al hijo esperado. En el caso de que el hijo fallezca antes de alcanzar la madurez, designa al señor Curius para heredar (sustitución pupilar). Sin embargo, ni siquiera diez meses [url=viewtopic.php?t=20219]después de[/url] la muerte del testador nace ningún hijo, por lo que Curio reclama para sí la herencia como heredero sustituto; A él se opone Marco Coponio, quien, como heredero legal, es decir, como pariente agnático más cercano, exige la herencia. La sustitución, es decir, el nombramiento de un heredero sustituto en caso de que el heredero muera siendo menor de edad en el momento de la herencia (hereda cuando sea mayor de edad), también puede incluir una sustitución vulgar, es decir, el nombramiento de un heredero sustituto si el heredero principal ya ha muerto o rechaza la herencia.Cicerón, ''De invente'' 2, 122 (traducido): “Si me nace un hijo (o varios), entonces él (o ella) será heredero”. Luego se dijo: “Éste será mi heredero si mi hijo muere antes de llegar a la madurez”. Nota: No le nació hijo. En el período tardorepublicano hubo otros casos en los que se intentó oponer el formalismo del testamento en favor de la voluntad clara del testador; Esto lo informan, por ejemplo, QuintilianoQuintiliano, ''Institutio oratoria'' 7,6,11. y Lucius Iavolenus Priscus|Javolen.Javolen, ''Pandekten|Digesten'' 34,5,28.
En el derecho privado alemán, la regla de la duda determina la == Literatura == * Verena T. Halbwachs: ''Causa Curiana: No nacer, no morir o No se puede asesinar una hipótesis muerta''. En: ''Casos de la historia jurídica''. Eds. Ulrich Falk, Michele Luminati y Mathias Schmoeckel, C.H. Beck, Múnich, 2008. págs. 14-28. ISBN 978-3-406-56190-0. * Heinrich Honsell: ''Derecho Romano''. 7ª edición complementada. Springer, Berlín et al. 2010, ISBN 978-3-642-05306-1. Pág. 15, 26, 193 y sigs. * Miklós Könczöl: ''Ley, hechos y narrativas en la retórica antigua. El caso de la causa Curiana.'' En: ''Revista Internacional de Semiótica del Derecho''. Volumen 21 (1), págs. 21–33. * Walther Munzinger: ''Causa Curiana ante el tribunal centumviral romano y la sustitución testamentaria''. Disertación. J. Gassmann, Berna y Solothurn 1855. * Dieter Nörr: ''Causa mortis. Tras la pista de un idioma.'' (= ''Contribuciones de Munich a la investigación del papiro y la historia jurídica antigua.'') C.H. Beck Múnich 1987. ISBN 978-3-406-31232-8. * Franz Wieacker: ''La Causa Curiana y la jurisprudencia romana contemporánea''. En: ''El jurista irlandés'', Volumen 2 (1967). P. 151–164. * Franz Wieacker: ''Niveles textuales de los abogados clásicos.'' (1960) Reimpresión de Göttingen 1975: Vandenhoeck & Ruprecht. * Franz Wieacker: ''Sobre el tema de discusión en la jurisprudencia alemana contemporánea''. En: ''Xenion.'' Festschrift para Panagiotis Zepos con motivo de su 65 cumpleaños el 1 de diciembre de 1973, volumen 1, ed. por Ernst von Caemmerer, Joseph Heinrich Kaiser, Gerhard Kegel (abogado)|Gerhard Kegel, Wolfram Müller-Freienfels y Hans Julius Wolff (historiador jurídico)|Hans Julius Wolff, Atenas y otros, Katsikalis 1973, págs. 391–415.
== Notas ==
Categoría:Estudio de caso Categoría:Juicio (siglo I a.C.) Categoría:República Romana Categoría:Derecho Sucesorio (Derecho Romano) Categoría:Historia del Derecho de Sucesiones Categoría: Historia del derecho privado [/h4]
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