El artículo 199 de la Constitución de Pakistán establece la jurisdicción constitucional de los Tribunales superiores (Tribunales superiores de Pakistán) para dictar órdenes contra autoridades públicas y ciertas otras personas. Se describe comúnmente como la fuente de la jurisdicción judicial de Pakistán a nivel provincial.
Desde la Ley de la Constitución (Vigésimo sexta enmienda), 2024 | Vigésima sexta enmienda en 2024, el artículo 199 también ha establecido expresamente que un Tribunal Superior no puede emitir una orden, directiva o declaración por sí sola, o en la naturaleza de jurisdicción "suo motu", más allá del contenido de una solicitud presentada en virtud del artículo.
==Texto==
La parte inicial del artículo 199, vigente después de la Vigésima Séptima Enmienda, dice:
(a) a solicitud de cualquier parte agraviada, dictar una orden—
(i) ordenar a una persona que desempeña, dentro de la jurisdicción territorial de la Corte, funciones relacionadas con los asuntos de la Federación, una Provincia o una autoridad local, que se abstenga de hacer cualquier cosa que la ley no le permita hacer, o de hacer cualquier cosa que la ley le exija hacer; o
(ii) declarar que cualquier acto realizado o procedimiento realizado dentro de la jurisdicción territorial de la Corte por una persona que desempeña funciones relacionadas con los asuntos de la Federación, una Provincia o una autoridad local ha sido realizado o realizado sin autoridad legal y no tiene ningún efecto legal; o
(b) a solicitud de cualquier persona, emitir una orden—
(i) ordenar que una persona detenida dentro de la jurisdicción territorial de la Corte sea llevada ante ella para que la Corte pueda cerciorarse de que no se encuentra detenida sin autorización legal o de manera ilegal; o
(ii) exigir a una persona dentro de la jurisdicción territorial de la Corte que ocupa o pretende ocupar un cargo público que demuestre bajo qué autoridad legal afirma ocupar ese cargo; o
(c) a solicitud de cualquier persona agraviada, dictar una orden dando instrucciones a cualquier persona o autoridad, incluido cualquier gobierno que ejerza cualquier poder o desempeñe cualquier función en, o en relación con, cualquier territorio dentro de la jurisdicción de ese Tribunal, que puedan ser apropiadas para la aplicación de cualquiera de los derechos fundamentales conferidos por el Capítulo 1 de la Parte II.
Las cláusulas (1A) a (5) establecen que el Tribunal Superior no puede actuar por sí solo más allá del contenido de una solicitud presentada conforme a la cláusula (1); que no se limitará el derecho a recurrir a un Tribunal Superior para hacer cumplir los derechos fundamentales; que los miembros de las Fuerzas Armadas de Pakistán y las personas sujetas a las leyes de las fuerzas armadas no pueden solicitar reparación en virtud de la cláusula (1) en cuestiones de servicio; que determinadas órdenes provisionales son restringidas y tienen una duración limitada; y que el artículo define los términos ''persona'' y ''agente de la ley prescrito''.
==Fondo==
El artículo 199 se describe ampliamente como el marco constitucional de competencia judicial en los Tribunales Superiores. Su estructura corresponde a una serie de recursos familiares de derecho público, incluidas medidas análogas a mandamus, certiorari, habeas corpus y quo warranto, al tiempo que autoriza expresamente instrucciones para la aplicación de los derechos fundamentales.
En la práctica, las peticiones en virtud del artículo 199 se conocen comúnmente en Pakistán como ''peticiones constitucionales'' o ''peticiones judiciales''. El artículo ha sido durante mucho tiempo uno de los principales mecanismos constitucionales a través de los cuales ciudadanos, funcionarios, detenidos y litigantes de interés público cuestionan la legalidad de las acciones ejecutivas y administrativas ante los Tribunales Superiores.
==Interpretación judicial==
Los tribunales han tratado el artículo 199 como una concesión constitucional de revisión judicial, pero sujeta a límites y discreción. Al analizar la legitimación activa, la Corte Suprema ha distinguido entre el requisito ordinario de que una ''persona agraviada'' muestre un agravio legal y la regla más amplia aplicable a un auto de ''quo warranto'' según el artículo 199(1)(b)(ii).
En ''Hafiz Hamdullah v Saifullah Khan'' (PLD 2007 SC 52), la Corte Suprema sostuvo que para emitir un auto de ''quo warranto'', una persona que invoca el artículo 199 no está obligada a cumplir las condiciones más estrictas normalmente necesarias para establecer que es una persona agraviada, y que cualquier persona puede solicitar un Tribunal Superior para impugnar la ocupación no autorizada de un cargo público.
==Historial de modificaciones==
El artículo 199 ha sido modificado varias veces desde 1973, especialmente en relación con las exclusiones de servicios y las medidas provisionales.
==Bancos constitucionales==
La Vigésima Sexta Enmienda también insertó el artículo 202A, creando Salas Constitucionales de los Tribunales Superiores. El artículo 202A (3) establece que ninguna sala de un Tribunal Superior que no sea la Sala Constitucional ejercerá la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 199, mientras que el artículo 202A (5) transfiere ciertas peticiones y apelaciones pendientes del artículo 199 a esas salas; sin embargo, el artículo 202A(7) establece que el nuevo régimen entrará en vigor sólo si el órgano legislativo pertinente adopta una resolución que dé efecto a la disposición.
==Ver también==
* Artículo 184(3) de la Constitución de Pakistán
* Revisión judicial en Pakistán
* Derechos fundamentales en Pakistán
* [https://na.gov.pk/uploads/documents/692 ... ed_467.pdf Texto actual de la Constitución de Pakistán]
* [https://www.pakistani.org/pakistan/cons ... 7.ch3.html Artículo 199 del Capítulo 3 de la Parte VII de la Constitución]
* [https://pjlaw.com.pk/index.php/Journal/ ... 01-121-130 Mantenibilidad de la jurisdicción escrita en virtud del artículo 199 de la Constitución de Pakistán]
Constitución de Pakistán
Tribunales superiores de Pakistán
Revisión judicial
Escrituras
More details: https://en.wikipedia.org/wiki/Article_1 ... f_Pakistan
Artículo 199 de la Constitución de Pakistán. ⇐ Proyectos de artículos
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