|Litigantes=BG Group plc c. República Argentina
|ArgueDate=
|ArgueAño=
|DecideDate=5 de marzo
|DecidirAño=2014
|Nombre Completo=
|USVol=572
|PáginaEE.UU.=25
|Expediente=
|Citas Paralelas=
|Antes=
|Subsiguiente=
|Holding=Un tribunal de los Estados Unidos que esté revisando un laudo arbitral dictado en virtud de un tratado debe interpretar y aplicar disposiciones de "umbral" relativas al arbitraje utilizando el marco desarrollado para interpretar disposiciones similares en contratos ordinarios.
|Mayoridad=Breyer
|JoinMajority=Scalia, Thomas, Ginsburg, Alito, Kagan; Sotomayor (excepto Parte IV–A–1)
|Concurrencia=Sotomayor (en parte)
|Disidencia=Roberts
|JoinDissent=Kennedy
|LeyesAplicadas=
__NOTOC__
'''''BG Group plc c. República Argentina''''',
==Fondo==
Un tratado bilateral de inversión de 1990 entre el Reino Unido y Argentina autoriza a una parte a someter una disputa "a la decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión", es decir, un tribunal local; y permite el arbitraje "cuando, transcurrido un período de dieciocho meses desde el momento en que la controversia fue sometida a [ese] tribunal..., dicho tribunal no ha emitido su decisión final".>
El peticionario BG Group plc, empresa británica, pertenecía a un consorcio con participación mayoritaria en MetroGAS, entidad argentina a la que se le otorgó una licencia exclusiva para distribuir gas natural en Buenos Aires. En el momento de la inversión del Grupo BG, la ley argentina disponía que las "tarifas" del gas se calcularían en dólares estadounidenses y se fijarían en niveles suficientes para asegurar a las empresas distribuidoras de gas un rendimiento razonable. Pero Argentina luego modificó la ley, cambiando (entre otras cosas) la base de cálculo a pesos argentinos. Las ganancias de MetroGAS pronto se convirtieron en pérdidas. Invocando el artículo 8, BG Group solicitó un arbitraje, que las partes celebraron en Washington, D.C.>
BG Group afirmó que las nuevas leyes y prácticas de Argentina violaban el tratado, que prohíbe la "expropiación" de inversiones y exige que cada nación dé un "trato justo y equitativo" a los inversores de la otra. Argentina negó esos reclamos y también argumentó que los árbitros carecían de "jurisdicción" para conocer la disputa porque BG Group no había cumplido con el requisito de litigio local del Artículo 8. El panel de arbitraje concluyó que tenía jurisdicción, encontrando, entre otras cosas, que la conducta de Argentina (como también promulgar nuevas leyes que obstaculizaron el recurso al Poder Judicial de Argentina por parte de empresas en la situación de BG Group) había excusado el incumplimiento de BG Group con el requisito del Artículo 8.
En cuanto al fondo, el panel concluyó que Argentina no había expropiado la inversión de BG Group pero le había negado un "trato justo y equitativo". Concedió una indemnización al grupo BG. Ambas partes buscaron revisión en el tribunal de distrito federal: BG Group para confirmar el laudo bajo la Convención de Nueva York (Convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros) y la Ley Federal de Arbitraje (FAA), y Argentina para anular el laudo, en parte sobre la base de que los árbitros carecían de jurisdicción bajo la FAA. El Tribunal de Distrito confirmó el laudo, pero el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia lo anuló. El Circuito de D.C. concluyó que la interpretación y aplicación del requisito del Artículo 8 eran cuestiones que los tribunales debían decidir "de novo", es decir, sin deferencia a las opiniones de los árbitros; que las circunstancias no excusaban el incumplimiento del requisito por parte de BG Group; y que BG Group tuvo que iniciar una demanda en los tribunales argentinos y esperar 18 meses antes de buscar arbitraje. Por lo tanto, sostuvo el tribunal, los árbitros carecían de autoridad para decidir la disputa.>
==Opinión del tribunal==
La Corte Suprema emitió dictamen el 5 de marzo de 2014. El tribunal decretó que los tribunales estadounidenses deberían revisar las disposiciones de arbitraje de los tratados utilizando el marco desarrollado para interpretar disposiciones similares en contratos ordinarios. Bajo ese marco, el requisito de litigio local en este caso era una cuestión que los árbitros debían interpretar y aplicar principalmente. El tribunal devolvió y ordenó al tribunal inferior revisar la interpretación del árbitro con deferencia.>
==Desarrollos posteriores==
*
Marzo de 2014 en Estados Unidos
Casos de la Corte Suprema de Estados Unidos en 2014
Casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos
Casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos de la Corte Roberts
Jurisprudencia estadounidense sobre interpretación de tratados
Jurisprudencia de arbitraje de Estados Unidos
Jurisprudencia contractual de Estados Unidos
Relaciones Argentina-Reino Unido
Relaciones Argentina-Estados Unidos
Relaciones Reino Unido-Estados Unidos
[h4] |Litigantes=BG Group plc c. República Argentina |ArgueDate= |ArgueAño= |DecideDate=5 de marzo |DecidirAño=2014 |Nombre Completo= |USVol=572 |PáginaEE.UU.=25 |Expediente= |Citas Paralelas= |Antes= |Subsiguiente= |Holding=Un tribunal de los Estados Unidos que esté revisando un laudo arbitral dictado en virtud de un tratado debe interpretar y aplicar disposiciones de "umbral" relativas al arbitraje utilizando el marco desarrollado para interpretar disposiciones similares en contratos ordinarios. |Mayoridad=Breyer |JoinMajority=Scalia, Thomas, Ginsburg, Alito, Kagan; Sotomayor (excepto Parte IV–A–1) |Concurrencia=Sotomayor (en parte) |Disidencia=Roberts |JoinDissent=Kennedy |LeyesAplicadas=
__NOTOC__ '''''BG Group plc c. República Argentina''''', ==Fondo==
Un tratado bilateral de inversión de 1990 entre el Reino Unido y Argentina autoriza a una parte a someter una disputa "a la decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión", es decir, un tribunal local; y permite el arbitraje "cuando, transcurrido un período de dieciocho meses desde el momento en que la controversia fue sometida a [ese] tribunal..., dicho tribunal no ha emitido su decisión final".>
El peticionario BG Group plc, empresa británica, pertenecía a un consorcio con participación mayoritaria en MetroGAS, entidad argentina a la que se le otorgó una licencia exclusiva para distribuir gas natural en Buenos Aires. En el momento de la inversión del Grupo BG, la ley argentina disponía que las "tarifas" del gas se calcularían en dólares estadounidenses y se fijarían en niveles suficientes para asegurar a las empresas distribuidoras de gas un rendimiento razonable. Pero Argentina luego modificó la ley, cambiando (entre otras cosas) la base de cálculo a pesos argentinos. Las ganancias de MetroGAS pronto se convirtieron en pérdidas. Invocando el artículo 8, BG Group solicitó un arbitraje, que las partes celebraron en Washington, D.C.>
BG Group afirmó que las nuevas leyes y prácticas de Argentina violaban el tratado, que prohíbe la "expropiación" de inversiones y exige que cada nación dé un "trato justo y equitativo" a los inversores de la otra. Argentina negó esos reclamos y también argumentó que los árbitros carecían de "jurisdicción" para conocer la disputa porque BG Group no había cumplido con el requisito de litigio local del Artículo 8. El panel de arbitraje concluyó que tenía jurisdicción, encontrando, entre otras cosas, que la conducta de Argentina (como también promulgar nuevas leyes que obstaculizaron el recurso al Poder Judicial de Argentina por parte de empresas en la situación de BG Group) había excusado el incumplimiento de BG Group con el requisito del Artículo 8.
En cuanto al fondo, el panel concluyó que Argentina no había expropiado la inversión de BG Group pero le había negado un "trato justo y equitativo". Concedió una indemnización al grupo BG. Ambas partes buscaron revisión en el tribunal de distrito federal: BG Group para confirmar el laudo bajo la Convención de Nueva York (Convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros) y la Ley Federal de Arbitraje (FAA), y Argentina para anular el laudo, en parte sobre la base de que los árbitros carecían de jurisdicción bajo la FAA. El Tribunal de Distrito confirmó el laudo, pero el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia lo anuló. El Circuito de D.C. concluyó que la interpretación y aplicación del requisito del [url=viewtopic.php?t=3144]Artículo 8[/url] eran cuestiones que los tribunales debían decidir "de novo", es decir, sin deferencia a las opiniones de los árbitros; que las circunstancias no excusaban el incumplimiento del requisito por parte de BG Group; y que BG Group tuvo que iniciar una demanda en los tribunales argentinos y esperar 18 meses antes de buscar arbitraje. Por lo tanto, sostuvo el tribunal, los árbitros carecían de autoridad para decidir la disputa.>
==Opinión del tribunal==
La Corte Suprema emitió dictamen el 5 de marzo de 2014. El tribunal decretó que los tribunales estadounidenses deberían revisar las disposiciones de arbitraje de los tratados utilizando el marco desarrollado para interpretar disposiciones similares en contratos ordinarios. Bajo ese marco, el requisito de litigio local en este caso era una cuestión que los árbitros debían interpretar y aplicar principalmente. El tribunal devolvió y ordenó al tribunal inferior revisar la interpretación del árbitro con deferencia.>
==Desarrollos posteriores==
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Marzo de 2014 en Estados Unidos Casos de la Corte Suprema de Estados Unidos en 2014 Casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos Casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos de la Corte Roberts Jurisprudencia estadounidense sobre interpretación de tratados Jurisprudencia de arbitraje de Estados Unidos Jurisprudencia contractual de Estados Unidos Relaciones Argentina-Reino Unido Relaciones Argentina-Estados Unidos Relaciones Reino Unido-Estados Unidos [/h4]
More details: [url]https://en.wikipedia.org/wiki/BG_Group_plc_v._Republic_of_Argentina[/url]
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